El presidente Luis Abinader, a través de la Consultoría del Poder Ejecutivo, depositó este martes dos proyectos de leyes que establecen drásticas sanciones de 30 a 50 años de prisión a la violación de unos 20 delitos. También crea una dependencia para proteger a víctimas y testigos.
Cuando ya la agenda de la sesión de hoy estaba lista, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, informó a sus compañeros sobre las propuestas que llegaron desde el Palacio Nacional. De inmediato, las envió a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a fin de rendir informes en las próximas asambleas.
Una de las piezas, que contiene 76 artículos, consiste en el Proyecto de Ley de Persecución y Judicialización de las Organizaciones Criminales, que fija pena de 10 a 30 años de prisión a las personas que constituyan una organización criminal para cometer delitos, como lavado de activos, terrorismo, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, tráfico de drogas, tráfico ilícito de armas, municiones y materiales relacionados.
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También, secuestro, tráfico y comercialización de órganos humanos, estafas, desfalcos y sobornos contra el Estado, tráfico de niños, delitos financieros, intermediación financiera no autorizada, estafa piramidal o esquema Ponzi, delitos medioambientales y sicariato.
Hay más: delitos de alta tecnología, falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas, falsedad de documentos públicos, delitos graves cometidos contra las personas, y cualquier otro delito cuya pena mínima sea igual o superior a los tres años de prisión.
50 años para el sicariato
El artículo 38 señala: “La persona que mate a otra por pago, recompensa, promesa remuneratoria o cualquier otro beneficio, para si o para un tercero”, será sancionada con 40 a 50 años de prisión y multa de 75 a 350 salarios mínimos.
La misma pena será aplicable a la persona que contrate el sicario de forma directa o indirectamente. Incluso, “la sola publicidad y oferta de sicariato” será penalizado con tres y 10 años de prisión y multa de 30 y 50 salarios mínimos.
A los que obstruyan la justicia con no aportar pruebas, no suministrar la información, destrucción de pruebas, entre otros puntos, serán sancionados con 10 y 30 años de prisión.
Estafas masivas y reincidencia
Las personas que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, por acción u omisión, con ánimo de lucro, para así engañar a otros, recibirán una pena de tres a 10 años de prisión y pago de 100 a 3,000 mil salarios mínimos.
Sobre la reincidencia, el artículo 30 señala que, si una persona física que ha sido condenada irrevocablemente por uno de los delitos que, sancionado en la ley, se le impondrá el máximo de la pena que conlleve el delito cometido.
Protección a víctimas y testigos
El Poder Ejecutivo también depositó una pieza complementaria, consistente en el Proyecto de Ley sobre Atención y Representación Legal y Protección a las Víctimas, Testigos y Sujetos en Riesgo.
Entre las novedades de esta pieza está la creación de la Dirección de Atención a Víctimas, dependiente del Ministerio Público, y que se encargará de “evaluar, formular y ejecutar políticas a los testigos y víctimas».
Estará compuesto por las áreas de sicología, trabajo social, médicos, seguimientos y otras áreas que garanticen la calidad del servicio.
Las fases
Ambas piezas deben ser conocidas dos veces seguidas por los senadores y pasar a la Cámara de Diputados para aprobación en dos lecturas. Luego, volverán al Palacio Nacional para promulgación.